Solidarismo
ARTÍCULO 1º. Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.
ARTÍCULO 2º. Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados.
Fuente: Ley de Asociaciones Solidaristas 6970


El aporte de los colaboradores y el aporte de la empresa en conjunto en un capital de trabajo, que la asociación invierte de diferentes formas para obtener beneficios y favores a los asociados; asegurando al mismo tiempo su indemnización por despido.